Padre Juan Manuel Rodríguez de la Rosa
Adelante la Fe
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La Bula de convocatoria del Jubileo extraordinario de la Misericordia, por parte de Francisco, del 15 de abril del 2015, Misericodiae Vultus, contiene lo siguiente, relacionado con la confesión, en los puntos 17 y 18.
No harán preguntas impertinentes (¿?) [los confesores], sino como el padre de la parábola interrumpirán el discurso preparado por el hijo pródigo, porque serán capaces de percibir en el corazón de cada penitente la invocación de ayuda de perdón.
Todos entonces, sin excluir a nadie, están llamados a percibir el llamamiento de la misericordia.
He resumido algunos aspectos de la enseñanza de la Iglesia (Carta apostólica Misericodia Dei. S. S. Juan Pablo II. 7 de abril 2002) en esta materia para el fin del objeto de este artículo.
El Magisterio de la Iglesia es claro en el tema de la confesión.
La confesión ha de ser individual e íntegra de todos los pecados graves cometidos desde el bautismo. Debe confesarlos según su especie y número.
La confesión completa de los pecados graves es por institución divina (definido en el Concilio de Trento) parte integrante del Sacramento, y por tanto, no está confiada a la libre interpretación de los pastores (dispensa, interpretación, costumbres locales, etc.).
La confesión de los pecados graves no se puede restringir a una acusación genérica de los pecados, o a una confesión limitada a uno o más pecados considerados más significativos. Esta práctica es reprobada por la Iglesia.
Para recibir la absolución y recibir la penitencia oportuna por parte del ministro del Sacramento, el fiel ha de tener conciencia de los pecados cometidos, dolor por ellos, voluntad de no recaer más y confesarlos.
Está claro que no pueden recibir válidamente la absolución los penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de cambiar su situación.
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