DOCUMENTO DE LA AGENCIA DE SALUD IRLANDESA que acredita que NO TIENEN AISLAMIENTO DE COVID
DOCUMENTO DE LA AGENCIA DE SALUD IRLANDESA (Equivalente al MINISTERIO de SANIDAD) que acredita que NO TIENEN AISLAMIENTO DE NINGÚN NUEVO CORONAVIRUS.En referencia a su solicitud, recibida en esta oficina el 22 de diciembre de 2020, que ha realizado en virtud de la Ley de Libertad de Información de 2014 para los registros en poder de este organismo de la FOI. Su solicitud solicitaba la provisión de la siguiente información con respecto a:
Una lista completa, exacta y exhaustiva de los registros que obran en poder del Health Service Executive (HSE) o bajo la autoridad del HSE que desvirtuaron el aislamiento del virus del SARS-COV2 (Coronavirus COVID-19) , tomado directamente de un paciente sintomático con COVID-19, en el que la muestra no se combinó ni mezcló con ninguna otra fuente de material genético (como, por ejemplo, células de riñón de mono o células cancerosas), eliminando así la contaminación como posible fuente alternativa de muestreo.
Obsérvese que la palabra aislamiento se utiliza aquí en el significado normalmente comprendido de esa palabra, a saber, el acto de separar una cosa de otra. No me refiero a (y por lo tanto no solicito) documentos en los que el aislamiento signifique la preparación de un cultivo de otra cosa, la realización de una prueba de amplificación (por ejemplo, una prueba de PCR que sólo detecte ARNm o ADN), o la secuenciación de cualquier otra cosa que no sea el aislado viral en cuestión.
Si algún registro del HSE coincide con la descripción anterior, por favor proporcione suficiente información para que pueda identificar y acceder a cada registro con certeza. Por favor, proporcione también el título, autor, fecha, revista, enlace web, etc. de cualquier documento, en línea o de otro tipo, registrado en un documento en poder del HSE o bajo su autoridad, que describa el procedimiento de aislamiento en cuestión. Les recuerdo que se requiere una divulgación completa, exacta y completa.
Después de meditar con mis colegas, tanto del área científica como médica del HPSC podemos confirmar que no mantendríamos ningún registro en relación con su solicitud. Estas son las medidas razonables que he tomado para averiguar el paradero o la existencia de dichos registros y, lamentablemente, debo informarle de que al realizar estas búsquedas no hemos podido localizar los registros en cuestión. Estoy convencido de que se han tomado todas las medidas razonables para localizar los registros que ha solicitado y debo rechazar su solicitud en virtud del artículo 15.1 de la Ley de Libertad Vigilada. 2014.
Derechos de apelación:
En caso de que no esté satisfecho con esta decisión, puede apelar esta decisión. En el caso de que necesite hacer tal apelación, puede hacerlo escribiendo a la Oficina Nacional de HSE, FOI, DP y Administración de Registros, Edificio Scott, Campus del Hospital Regional Midland, Arden Road. Tullamore Co. Offaly.
Su correspondencia debe incluir el pago de una tasa de 30 euros para procesar la apelación. Una tasa de revisión interna de 10 euros se aplica a los titulares de la tarjeta médica. El pago debe hacerse por medio de un cheque bancario, giro postal o cheque personal a nombre del Ejecutivo del Servicio de Salud. Si desea realizar el pago por medios electrónicos, póngase en contacto con emma.kelly@hse.ie
Debe hacer su apelación dentro de las 4 semanas siguientes a la fecha de esta notificación, donde un día se define como día laborable excluyendo el fin de semana y los días festivos. Sin embargo, en circunstancias apropiadas, se puede permitir la presentación de una apelación tardía. La apelación implicará una reconsideración completa del asunto por un miembro más antiguo de la plantilla de este organismo.
Si tiene alguna pregunta o preocupación con respecto a lo anterior, por favor contácteme por correo electrónico en sinead.roche@hse.ie
Atentamente,
Sienad Roche
El responsable de la decisión de la FOI
APÉNDICE (Nota: resaltado en el original de HSE)
15. (1) El jefe al que se le hace una solicitud de FOI puede negarse a conceder la solicitud cuando:
a) El expediente en cuestión no existe o no puede encontrarse después de haberse tomado todas las medidas razonables para determinar su paradero,
b) La solicitud de la FOI no cumple con la sección 12(1)(2).
c) En opinión del jefe, la aceptación de la solicitud requeriría, en razón del número o la naturaleza de los registros en cuestión o la naturaleza de la información de que se trate, la recuperación y el examen de tal número de registros o un examen de tal tipo de los registros en cuestión que causara una interferencia o interrupción sustancial e irrazonable de los trabajos (incluida la interrupción de los trabajos en una determinada esfera funcional) del órgano de la FOI de que se trate,
d) La información ya es de dominio público,
e) La publicación del acta es obligatoria por ley y está prevista a más tardar 12 semanas después de la recepción de la solicitud por el jefe,
f) El órgano de la FOI tiene la intención de publicar el acta y dicha publicación se efectuará a más tardar seis semanas después de la recepción de la solicitud por el jefe.
g) La solicitud es, en opinión del jefe, frívola o vejatoria o forma parte de un conjunto de solicitudes manifiestamente irrazonables de la misma solicitud o formulario.
Original en Inglés DOCUMENT FROM THE IRISH HEALTH AGENCY attesting that THEY HAVE NO C0VID-19 ISOLATION
VIDEO EL MINISTERIO de SALUD de IRLANDA ACORRALADO ADMITIÓ QUE EL C0VID19 "NO EXISTE" PORQUE NO FUE AISLADO 24 dic.2020