MUJERES EN LOS DICASTERIOS ROMANOS.
“Sobre los nombramientos de mujeres al frente de los dicasterios romanos” - Miles Christi - 08/06/2026.Pues bien, en el día de la fecha, resulta ser que el mismo “influenciador” argentino ha vuelto a las andadas, esta vez tomando partido en favor de los nombramientos de “Prefectas” al frente de los Dicasterios romanos recientemente efectuados por Prevost, alineándose de este modo con el parecer que públicamente defendiera el Padre Javier Olivera Ravasi días atrás, muy feliz de que Prevost hubiese elegido a una “conservadora” para el puesto de “Prefecta” del Dicasterio para la Comunicación (quenotelacuenten.org/…t-alvarado-nueva-prefecto-p…).
Transcribo seguidamente el comentario que dejé en la publicación de “Wanderer” (Mujeres en la Curia Romana), en donde explico el motivo teológico por el cual esto es erróneo y contrario a la constitución divina de la Iglesia:
“Con todo respeto, me permito disentir. El sucesor de San Pedro recibe de Cristo la jurisdicción sobre la Iglesia universal, que consiste en el triple munus docendi, sanctificandi et regendi, es decir, el triple poder de enseñar, santificar y gobernar, poseídos por Cristo en virtud de la unión hipostática del Verbo divino con su naturaleza humana, unión que constituye a Jesús en sacerdote, profeta y rey, con la consiguiente triple autoridad correspondiente en materia de docencia, culto y gobierno sobre el Cuerpo Místico.
Por lo tanto, el límite del rol de la mujer en la vida eclesial no se reduce al del santuario -es decir, a lo relacionado con el culto divino-, sino que incluye también las funciones de gobierno y de magisterio. Ahora bien, los prefectos de los dicasterios romanos participan del poder de gobierno sobre la Iglesia universal, que solamente el Vicario de Cristo posee por derecho propio. Es por ello que esa función no puede ser ejercida por mujeres, ni tampoco por laicos varones.
No se trata de algo accidental en la vida de la Iglesia, susceptible de modificación según la evolución de las costumbres de cada época, es una cuestión basada en el derecho divino. La inclusión de mujeres en las funciones de gobierno es profundamente revolucionaria, pues desvirtúa la constitución divina de la Iglesia, a semejanza de lo que sucede con la sinodalidad.”
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